A- de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Ciro Antonio Rojas Agudelo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por la inactividad en el momento procesal previsto para controvertir la inadmisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica interpuesto en contra del auto del 22 de octubre de 2014, mediante el cual se rechazó la demanda de la referencia, por no subsanarse las deficiencias advertidas en el auto de inadmisión.
La Sala Plena precisa que la inactividad en el momento procesal previsto para controvertir la inadmisión, conduce inexorablemente al rechazo de la demanda, sin que para ello sea necesario invocar argumentos diferentes relacionados con los requisitos de fondo y de forma del texto de la misma.
Se confirma el auto recurrido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
- RESUELVE
- CONFIRMAR el auto del 22 de octubre de 2014, por medio del cual se rechazo la demanda de inconstitucionalidad presentada por los senores Ciro Antonio Rojas Agudelo y Orlando Neusa contra el articulo 37 de la Ley 100 de 1993.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.